Las fianzas judiciales garantizan la correcta realización de las obligaciones de los implicados en un procedimiento judicial relacionado con tu negocio. Las obligaciones a afianzar deben ser derivadas de juicios de carácter civil, mercantil, y de amparos por motivos como la pensión alimenticia, la figura de los albaceas, suspensiones provisionales o definitivas, embargos, etcétera.

Tipos de fianzas judiciales penales:

  • Condena o libertad condicional. Garantiza la presentación del sentenciado ante el juez o tribunal, cuando la pena, conforme a ley, se pueda cumplir fuera de la prisión.
  • Libertad provisional. Garantiza las presentaciones del indiciado ante la autoridad judicial durante el procedimiento penal.
  • Libertad preparatoria. Garantiza las presentaciones del procesado cuando se le concede el derecho de la libertad después de haber cumplido un porcentaje de la pena de prisión de acuerdo con la Ley de Normas Mínimas, impuesta en una sentencia.

Tipos de fianzas judiciales no penales:

  • Pensión alimenticia. Garantiza el pago de la pensión de los menores que tiene que otorgar una persona a favor de otra, derivados de un juicio de divorcio voluntario o necesario, y por mandato de una autoridad.
  • Daños y perjuicios. Garantiza el pago de los posibles daños y perjuicios que se le puedan ocasionar a alguna de las partes involucradas en un procedimiento civil, mercantil y laboral.

Tipos de fianzas judiciales vehiculares:

  • Reparación del daño. Garantiza el pago del daño ocasionado a la víctima.
  • Sanción pecuniaria. Garantiza el pago de la multa o sanción impuesta.
  • Libertad provisional. Garantiza las presentaciones del indiciado ante la autoridad judicial, durante el procedimiento penal.
  • Líneas de afianzamiento
  • Programa para proveedores
  • Fianza electrónica
  • Fianza internacional
  • Pago de fianzas con tarjeta de crédito a 6 meses sin intereses

Las personas morales de nacionalidad mexicana necesitan presentar la siguiente documentación:

  • Escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredite su legal existencia.
  • Cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda.
  • Comprobante de domicilio.
  • Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, y las identificaciones personales de éstos.
  • Tratándose de personas morales de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el Registro Público de Comercio, se requerirá un escrito legal que manifieste que se llevará a cabo la inscripción respectiva, cuyos datos proporcionará a la propia institución de fianzas.
  • Copia del documento fuente.
  • Copia de la última declaración anual de impuestos del ejercicio inmediato anterior.
  • Estados financieros internos no mayores a 3 meses de antigüedad, elaborados en hoja membretada en original, firmados por el contador y por el administrador único o director general, o por el presidente del consejo de administración; el contador debe incluir una copia de la cédula profesional. Además, se debe incluir la leyenda: "Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y presentan toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa, y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo, asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas."
  • Copia de una identificación oficial con fotografía y firma del/los representante/s legal/es de la empresa fiada.
  • Currículum.
  • Solicitud múltiple para celebrar contrato de fianza.
  • Cuestionario para personas morales.
  • Carta para realizar la consulta del Buró de Crédito.
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